declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ELIANNY CAROLA BRICEÑO VARGAS Y JEAN CARLOS LOPEZ VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.831.911 y V-16.081.256, respectivamente; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) La obligación de manutención de los niños (SE OMITE), queda establecida de la siguiente manera:
6. El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la progenitora mediante acuse de recibo de forma semanal a razón de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) cada semana. Dicha obligación será aumentada proporcionalmente según lo establecido en la ley.
7. En cuanto a los gastos de salud (consultas médicas, exámenes de laboratorio, medicinas, etc.) serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
8. En cuanto a los gastos de educación, ambos progenitores acuerdan.....