PRIMERO: CONSUMADO el acto procesal de ALLANAMIENTO, realizado por la parte demandada CRISTINA LUCIA CABALLERO RINCON y ANA ALICIA JIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 7.761.378 y 12.736.010, respectivamente, domiciliada en la ciudad de Coro del Estado Falcón y la representación judicial de la parte actora GONMAR PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 83.72, en el presente juicio, en consecuencia, se homologa el referido acto de autocomposición procesal, dándole el carácter de cosa Juzgada, y por último se abstiene el Tribunal de archivar el expediente.
B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las partes fijaron el pago de estas dentro de los acuerdos alcanzados