Vistos y analizados los anteriores particulares, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNCICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Evidenciando de las actas que consignadas ante este Tribunal, que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, es por lo que se ADMITE la precalificación fiscal dada a los hechos objeto del presente proceso, Como lo es el Delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, quedando con esto llenos el extremo exigido en el artículo 236 numeral 1 de la Norma Adjetiva Penal. Se decreta la legitimidad de la Aprehensión en Flagrancia de la Ciudadana NORELYS DEL VALLE BERMUDEZ, dado que la misma se efectúo a pocos minutos de susci.....