DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, el recurso de apelación de autos interpuesto por el ABG. JIMMY ENRIQUE GONZALEZ CAMARGO, Defensor Público Especializado Quinto en Fase de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes Adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en fecha 24-03-11 en contra de la decisión Nº 159-11de fecha 01 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal "c", del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, diarícese, publíquese .....