Asimismo, manifiesta la exponente que la oportunidad procesal para oponerse a la prueba dentro del procedimiento ordinario agrario resultando este uno de los motivos en que el legislador estableció que las documentales deben ser promovidas al inicio del procedimiento y no se admitirán después, confundiendo la exponente en consecuencia la prueba de informes con la prueba documental, a la par de que este jurisdicente en aplicación del Principio Iura Novit Curia observa, que el auto apelado no es una sentencia que pone fin al proceso, ni tampoco causa gravamen irreparable a la parte, sino que enrumba el proceso a la Igualdad de los derechos, depurándolo, subsanando los errores cometidos proclive hacia lo que la Constitución y la Ley establece, pero que además, ciertamente el auto emitido en fecha veintiocho (28), de Marzo de 2011, tiene carácter de interlocutoria lo cual encuadra con el dispositivo de la parte final del artículo 228 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario la cual taxat.....