JUZGADO AGRARIO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, catorce (14), Abril de dos mil once 2011
200º y 152º
Visto el escrito de fecha cinco (05), de abril de dos mil once (2011), suscrito por la abogada PAULA SÁCHEZ, actuando en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA AGRARIA N° 01 DE LA EXTENSIÓN DE LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DE SANTA BARBARA DEL ESTADO ZULIA, mediante el cual promueve pruebas documentales de instrumentos públicos para la tacha de testigos y eventualmente solicita el cotejo, en virtud a la impugnación de las copias simples de instrumentos realizada por la abogada AUDREY VILLALOBOS MONTIEL, en diligencia de fecha veintiocho (28), de marzo de 2011, para decidir este Tribunal observa:
Por auto de fecha treinta (30) de marzo de dos mil once (2011), este Tribunal Fijó la presente causa al estado en que las partes presenten sus medios probatorios correspondientes en relación a la tachas de testigo propuesta por las partes procesales en escritos de fecha veintitrés (23), de marzo de dos mil once (2011), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código de Procedimiento Civil, que de su lectura se infiere que aquellas pruebas destinadas a su comprobación deberán verificarse dentro del lapso probatorio del juicio principal, esto es, durante los días de despacho del lapso de evacuación de pruebas que restan luego de interposición de la tacha, dado que ésta última debe presentarse dentro de los cinco (05), días siguientes a la admisión de la prueba, conforme el artículo 499 eiusdem. El lapso probatorio resulta por tanto único para ambos procedimientos, erigiéndose como una formalidad de tiempo u oportunidad para la practica de la actuación correspondiente, con lo que se persigue impedir que el promoverte sorprenda al adversario con pruebas de último momento, sobre las cuales éste no pueda ejercer su control y contradicción, violándosele de esta forma su derecho a la defensa (Véase. Sentencia N° 01771, de fecha 11 de junio de 2006, de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia). Siguiendo este criterio, este Tribunal pasa a resolver:
En relación a las pruebas documentales promovidas por la abogada PAULA SÁNCHEZ, antes identificada, se admiten cuanto a lugar a derecho, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE DECIDE.
Respecto a la promoción de la prueba de cotejo formulada en el escrito bajo análisis, este Tribunal observa que al presentar en tiempo hábil los documentos públicos en copia certificada, considera inoficioso y dilatorio proceder a la admisión de dicho medio probatorio, razón por la cual Niega la admisión de la prueba de cotejo solicitada subsidiariamente.- ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ,
ABOG. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Br. MARLYN BEATRIZ MORILLO MONTIEL.
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