Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, ABDENAGO ENRIQUE VARGAS RINCON y ELSIE MERITZA BRACHO SOTO, en fecha trece (13) de Noviembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante el Prefecto y Secretario de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 365, acompañada a los autos en copia certificada.
Publíquese y Regístrese.