Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Revisión presentada por el Defensor Privado, Abogado FREDDY FERRER con base en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, de la Medida Privativa de Libertad impuesta a los acusados JOSE RAMON MORALES PINEDA y ORLANDO YOVANNY GONZALEZ CHACIN, dictada por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal , en ocasión a la revocatoria de las medida sustitutivas de libertad, concedidas por éste Juzgado, mediante decisión signada con la N|° 067-09, dictada en fecha 13-08-09, por no ser procedente en Derecho. SEGUNDO: Se dispone la notificación de la Defensa Privada sobre el contenido de la presente decisión, y se ordena librar la correspondiente boleta de notificación, remitidas al Departamento del Alguacilazgo para su.....