Una vez admitido el escrito acusatorio, así como los medios de pruebas ofrecidos por la representante de la Vindicta Pública, el Tribunal impuso nuevamente a la imputada de autos del contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las formas alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos del 37 al 47 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 eiusdem, a lo que la ciudadana NELLY NOLA URDANETA MORALES, estando sin juramento alguno, libre de toda prisión, coacción y apremio, expuso: "Me voy a juicio".-
Por cuanto la ciudadana NELLY NOLA URDANETA MORALES, no hizo uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, ni del procedimiento por Admisión de los Hechos en el acto de audiencia oral Audiencia Preliminar, fue admitido totalmente el escrito de acusatorio y los medios de pruebas pro.....