DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: Declara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecidas en el artículo 256, ORDINAL 3: Presentación ante el Departamento de Alguacilazgo cada TREINTA (30) a favor de JOHANDRI TERAN GOTOPO, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 27-08-1981 de estado civil soltero, de profesión Electricista, titular de la cedula de identidad Nº V-16587837 hijo de LEXIS GOTOPO Y VICTOR TERAN, con residencia en el panamericano c. 74 Av. 72 n. 52-54, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión AMENAZA, previsto y sancionado .....