Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho FREDDY URBINA y NAYIN GONZALEZ, quienes actúan con el carácter de defensores privados de los imputados CESAR DARIO JIMENEZ JIMENEZ y ERICK JOSE SANCHEZ BRAVO, plenamente identificados en actas. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 102-09, dictada en fecha 08 de Febrero de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual el mencionado Juzgado decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los imputados en referencia, de conformidad con los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROB.....