Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano. JAIRO ALEXANDER LOPEZ RIOS, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.706.701, fecha de nacimiento 21-01-78, concubino, hijo JAIRO LOPEZ y JUDITH RIOS, residenciado en el Barrio santa Fe, calle 8, casa S/N, a tres casas del Abasto Toño, de esta ciudad por la comisión del delito de Delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 (hoy artículo 458) del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano. MANUE SALVADOR VARGAS CEVALLOS. Todo ello de conformidad con lo establecido en los ordinales 2° y 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido líbrese oficio al Juzgado Primero de Control de est.....