DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO Y JESUS ENRIQUE LOSSADA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La COMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la acción por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORAL) intentada por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN LLORENS actuando con el carácter de presidenta de la Junta de Condominio del "EDIFICIO RESIDENCIAS MI ENCANTO" contra la ciudadana ANA DEL CARMEN RINCÓN OCANDO, antes identificadas.-
Se le concede a las partes involucradas en la presente causa el lapso de cinco (5) días contados a partir de la presente fecha, para que éstas ejerzan su derecho de solicitar la regulación de la competencia, y dar fiel cumplimiento así con lo establecido en el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de este fallo.
PUBL.....