Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS ALIDIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE PARRA, NÉSTOR LUIS PARRA RODRÍGUEZ, LUIS ERNESTO PARRA RODRÍGUEZ, JUAN CARLOS PARRA RODRÍGUEZ, LUIS RODOLFO PARRA RODRÍGUEZ Y JULIO CÉSAR PARRA RODRÍGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.668.914, V-13.841.834, V-14.951.318, V-17.335.093, V-19.098.268 y V-17.335.094, respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS AVILIO PARRA URDANETA, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original junto con las cuatro .....