SE DECLARA NO RESPONSABLE PENALMENTE al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES MANZANO, de la comisión del delito de HURTO GENÉRICO, previsto en el artículo 451 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS FÉLIX TORRES MORENO, y en consecuencia, SE ABSUELVE de la acusación que como AUTOR del referido delito le formulase la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el literal "b", del artículo 602, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no quedar demostrado en el debate realizado la existencia del delito denunciado. SE ORDENA EL CESE de la MEDIDA CAUTELAR contenida en el literal "c" del art. 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada en fecha 18-01-2008, por este órgano jurisdiccional, y se ordena su LIBERTAD PLENA, la cual se hace efect.....