Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NIEGA la Inspección Judicial solicitada por el Profesional del Derecho LUIS DAVID PULGAR JIMENEZ, titular de la cédula de identidad número V-17.460.567 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 124.158, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano JULIO RAMON MEDINA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad número V-5.175.679.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS EN COSTAS en virtud del dispositivo del fallo.