En el día hábil de hoy,14 de Abril de 2008, siendo las 9:55 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano CARLOS SILVA en su carácter de parte actora asistido por sus apoderadas judiciales Liris Soto e Ivonne Matos y PROTECCIÓN TIUNA COMPAÑIA ANONIMA en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Giovanny Arias, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada le cancelará el día 07/05/08 la cantidad de cinco mil quinientos bolívares fuertes (Bs.F. 5.500,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.