ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000433
PARTE ACTORA: CARLOS ALFREDO SILVA SALAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogadas LIRIS SOTO DE MONTAÑA e Ivonne Matos, Inpreabogado N° 40.724 y 37.831 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN TIUNA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Giovanny Arias, Inpreabogado N° 36.803.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy,14 de Abril de 2008, siendo las 9:55 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano CARLOS SILVA en su carácter de parte actora asistido por sus apoderadas judiciales Liris Soto e Ivonne Matos y PROTECCIÓN TIUNA COMPAÑIA ANONIMA en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Giovanny Arias, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada le cancelará el día 07/05/08 la cantidad de cinco mil quinientos bolívares fuertes (Bs.F. 5.500,00) con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, diferencia de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, salarios dejados de cancelar y cesta tickets. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena no archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas la totalidad del pago.
La parte demandada consigna instrumento poder en copia fotostática simple en dos (2) folios para agregar al expediente.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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