De las argumentaciones antes expuestas, así como de los basamentos dados y recaudos acompañados por la Jueza Inhibida, resulta evidente la necesidad que dicha funcionaria se aparte del conocimiento del presente expediente, por cuanto, como bien lo dejó establecido en el Acta de Inhibición, al observar los hechos en la Audiencia de Calificación de Procedimiento correspondiente a los adolescentes JOSÉ ALEXANDER HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y JESÚS DEMERY MARCANO MARÍN JUAN JOSÉ MARÍN GAMBOA, y calificarlos jurídicamente, decretando el Procedimiento Ordinario y una Medida Cautelar, su imparcialidad quedo comprometida respecto a los adolescentes de marras, lo que conlleva a que la Jueza CRISTELL ERLER NAVARRO, ya tenga un criterio formado respecto de los hechos. Es por estas razones que el planteamiento de la Juez Inhibida y los recaudos que acompañan la incidencia, demuestran que la causal invocada, se encuentra ajustada a derecho por existir elementos suficientes para la procedencia de.....