EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE AL LEY, PRIMERO: MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR, impuesta al ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, consistente en presentaciones cada quince días, de tal manera que las continuará verificando ante la Oficina de Alguacilazgo. Se fija la realización de la audiencia de juicio oral y privado para el MARTES VEINTIDOS (22) DE ABRIL DEL AÑO 2008 A LAS 09:30 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA en el piso 3 Sala de Audiencias ubicada en el Palacio de Justicia ciudad de la Asunción. SEGUNDO: Así mismo y habida cuenta de la importancia y de la aplicación de lo previsto en el artículo 622 en cuanto a la determinación de la sanción; como también lo contenido en el artículo 602 literal G ambas dispositivas legales establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es necesario realizar el debate probatorio del Juicio Oral y Privado no solamente con la existencia del libelo acusatorio y de la comparecenc.....