ACUERDA el RETARDO PROCESAL para el acusado GREGORIO JOSE BOADA, Plenamente identificado a los autos y actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas, y en consecuencia sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3 y 4, con presentación cada ocho (08) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la prohibición expresa de ausentarse del país y de la jurisdicción del Estado Monagas. La cual se hará efectiva una vez el procesado cumpla con lo previsto en el articulo 260 del la citada norma adjetiva penal. Ofíciese al Alguacilazgo a los fines de que abra la hoja de presentaciones para el acusado. Ordénese el traslado para este Circuito Penal, para el día 15-04-2008 a las 8:30 horas de la mañana