JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Garantísta del debido proceso, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 555 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los principios y garantías, resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con los Artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Hacer cesar la aprehensión policial de los adolescentes (OMITIDO) y se ordena el traslado a su residencia y entrega a su representante legal, con la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Bolívar y Santa Lucia.- TERCERO: Ahora bien, se evidencia igualmente, que lo procedente en este caso es Acor.....