Por los razonamientos de Hecho y de Derecho expuesto, ESTE TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en la presente causa al Tribunal Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad lo dispuesto en el artículo 77 Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese a las partes y remítase al Departamento de Alguacilazgo para distribución al Tribunal declinado. Cúmplase.
LA JUEZ NOVENO DE JUICIO
Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETRIA
Abog. ROSA VIRGINIA MONTERO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N°. 016-05.-.
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