REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE JUICIO
Maracaibo, 14 de Abril de 2005
195° y 145°
De la revisión realizada de la presente causa seguida a los acusados JAIDER ADOLFO MÉNDEZ CONDE, FERNANDO DE JESÚS RIVAS BUSTOS y WILSON JOSÉ FIERRO LEDEZMA, por la comisión de los delitos de SECUESTRO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 462 y 287 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HÉCTOR JOSÉ SOCORRO, se observa de la comunicación procedente del Tribunal Décimo de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, que nos encontramos en presencia de delitos conexos cuyo conocimiento corresponde a uno solo de ,los Tribunales competentes, en este sentido es importante resaltar lo previsto en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal que preceptúa:
Articulo: 70. Son delitos Conexos:
4º.- “Los diversos delitos imputados a una misma persona”;
En este orden de ideas se precisa dejar sentado si efectivamente nos encontramos en presencia de delitos conexos, de acuerdo a la citada disposición legal, y para ello se constata que la presente causa es seguida en contra de los acusados JAIDER ADOLFO MÉNDEZ CONDE, FERNANDO DE JESÚS RIVAS BUSTOS y WILSON JOSÉ FIERRO LEDEZMA, por la comisión de los delitos de SECUESTRO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 462 y 287 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HÉCTOR JOSÉ SOCORRO, evidenciándose igualmente del oficio No. 396-05, recibido del Tribunal Décimo de Juicio, que por ante ese Tribunal se le sigue causa signada con el No.10M-12-03 al acusado JAIDER ADOLFO MÉNDEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECICUCIÒN DE ROBO A MANO ARMADA, situación que fue debidamente corroborada por la secretaria del Despacho tal como se dejo constancia en el acta de fecha 05-04-05, que se trata del mismo acusado. De manera que estando acreditado que se trata de delitos conexos, solo se precisa establecer a cual Tribunal corresponde la competencia, por cuanto ambos son competentes en razón del territorio y la materia.
Tal problemática fue prevista por el Legislador en el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer en forma meridiana que la competencia atribuida en los delitos conexos, corresponde a uno solo de los Tribunales competentes, según el territorio donde se haya cometido primero el delito que merezca mayor pena o el que debe intervenir para juzgar el delito que se cometió primero en caso que tenga señalada una misma pena; En el caso que nos ocupa, ambos supuestos nos hacen inferir que el Tribunal competente es el Juzgado Décimo de Juicio, por cuanto se avoco al conocimiento de la causa primero y el delito por el cual esta siendo procesado en ese Tribunal el acusado JAIDER ADOLFO MÉNDEZ es por HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECICUCIÒN DE ROBO A MANO ARMADA, evidenciándose del oficio recibido del mencionado Despacho que conoció de la causa desde el día 17 de Marzo de 2003, mientras que este Tribunal conoció de la presente causa en fecha posterior, específicamente el día 24 de Marzo de 2004, amen que el delito por el cual esta siendo procesado por ante ese Tribunal comporta una mayor pena.
Con respecto a este punto la jurisprudencia ha sido clara en afirmar.
“El artículo 71, numeral 1, del Código Penal, establece que, en el caso de delitos conexos, el tribunal competente para conocer de los mismos será el del territorio donde se hubiere cometido el delito que merezca mayor pena”. (Sala de Casación Penal, Sent. Nro. 031 del 11-02-04)
En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo Ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA, a los efectos de conservar la Unidad del Proceso consagrado en el artículo 73 del citado Código Adjetivo Penal, acordándose remitir la presente causa al Tribunal Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad lo dispuesto en el artículo 77 Ejusdem.
Por los razonamientos de Hecho y de Derecho expuesto, ESTE TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en la presente causa al Tribunal Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad lo dispuesto en el artículo 77 Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese a las partes y remítase al Departamento de Alguacilazgo para distribución al Tribunal declinado. Cúmplase.
LA JUEZ NOVENO DE JUICIO
Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETRIA
Abog. ROSA VIRGINIA MONTERO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N°. 016-05.-.
LA SECRETARIA
Abog. ROSA VIRGINIA MONTERO
Causa 9M-013-04