Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la Causa, seguida al hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal derogado, actualmente previsto y sancionado en el artículo 376 del citado Código, cometido en perjuicio del hoy adolescente NOMBRE OMITIDO, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8 Ejusdem, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se Extingue la Acción Penal, se Declara Cosa Juzgada y el Archivo de la presente Causa una vez vencido el lapso de Ley.-