EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY¿ PRIMERO LA PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (1) año , consistente en estudiar educación formal, , LIBERTAD ASISTIDA consistente en someterse a la supervisión, orientación ,observación y vigilancia por ante los Servicios auxiliares, adscritos a esta Sección Adolescente , departamentos de Psicología y Psiquiatría por un (1) año y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por un lapso de Tres (3) meses, durante jornadas de 8 horas semanales por ante el Cuerpo de Bomberos de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SEGUNDO En lo que respecta a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA , la cual consistiera en la Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción , del País y del Estado sin la previa autorización de este tribunal, se puede observar que no existe actuaciones que demuestren que dicho joven incumpl.....