Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la MEDIDA HUMANITARIA de conformidad con lo establecido en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado LUIS ENRIQUE GONZALEZ PIÑA, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.898.103, soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Luis González y de Micaela de González, residenciado en el Barrio Libertador, calle 92, casa No. 81-24 de esta ciudad, en concordancia con las facultades legales establecida en el ordinal 3° del artículo 479 ejusdem. Regístrese la presente Decisión; notifíquese.-