REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Abril de 2004
193º y 145º

DECISION No. 093-04.- CAUSA No. 1E-240-00

Visto el escrito suscrito por la DRA. LEIDA DE LA TORRE, en su carácter de Defensor de la ciudadana SUSANA TAPIA, quien goza actualmente del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal, en la causa seguida en su contra, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la cual solícita se decrete la LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA, este Juzgado antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

Del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que el referido ciudadano, cumplió con el lapso establecido de TRES (03) AÑOS, del Beneficio que le fue otorgado en fecha 06-12-2000, y el cual culminó en fecha 12-12-03,así mismo se evidencia del computo realizado por este Tribunal en fecha 07-07-00, que la referida ciudadana cumplió con la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad en fecha 17-03-2004, razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor de la ciudadana SUSANA TAPIA DE PEDREAÑEZ, identificada plenamente en Actas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor de la ciudadana SUSANA TAPIA DE PEDREAÑEZ, plenamente identificado en Actas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SANCHEZ
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No.093-04.-
LA SECRETARIA,
RR/zulay.