En virtud de lo antes expuesto, este juzgador EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA homologado el presente convenimiento, le da carácter de cosa juzgada declara terminado el presente juicio y se suspende la medida preventiva decretada en fecha 16-02-2003, ordenando oficiar a la Empresa CARINCA, a fin de que haga las retenciones antes descritas. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los Catorce (14) días del mes de Abril del Dos Mil Cuatro (2.004). AÑOS: 193° de la Independencia y 145° de la Federación
El Juez,
Abg. José M. Colmenares G.
La Secretaria,
Yolanda Gutierrez,