REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 1.863.
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA.
DEMANDANTE: GRISMELIS COROMOTO GONZALEZ
A FAVOR DEL MENOR: LUIS MARIO PEREZ GONZALEZ.
DEMANDADO: DARWIN SEGUNDO PEREZ.-

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DEOBLIGACION ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana GRISMELIS COROMOTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.493.280, con domicilio en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la abogado Maria Milagros Suárez, a favor del menor LUIS MARIO PEREZ GONZALEZ, en contra del ciudadano DARWIN SEGUNDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.718.111.-

Se le dio entrada a esta demanda en fecha Dieciseis (16) de Febrero del 2004, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

Ahora bien, mediante diligencia de fecha Dos (02) de Abril del 2004, suscrita por los ciudadanos GRISMELIS GONZALEZ Y DARWIN SEGUNDO PEREZ, asistidos por los abogados Maria Milagros Suárez, Defensora Pública N° 2 para el area de la LOPNA y Carlos Alfredo Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.772, suscribieron un Convenimiento en base a las siguientes cláusulas: PRIMERA: el demandado ofrece el 15% de su sueldo mensual, SEGUNDO: El 15% del bono vacacional, fideicomiso e intereses del mismo y bonos ordinarios y extraordinarios TERCERO: Para la época de navidad ofrece aportar el 20% del bono de utilidades de fin de año. CUARTA: Las partes convienen en aportar el 50% cada uno para sufragar los gastos de útiles escolares, medicinas, médico y exámenes de laboratorio. QUINTO: El 20% de las prestaciones sociales en caso de retiro voluntario, despido o muerte; SEXTO: El demandado autoriza al Tribunal para que oficie a la Empresa CARINCA, para realizar las deducciones ofrecidas en el presente convenimiento y le sean entregados a la ciudadana Grismelis González. SEPTIMA: Las partes aceptan todo lo convenido, solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento y suspenda la medida preventiva de embargo decretada en la presente causa.-
PARTE MOTIVA.

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el Convenimiento celebrado entre las partes, dándole al presente auto el carácter de cosa juzgada y declara terminada la presente causa.-

PARTE DISPOSITIVA.

En virtud de lo antes expuesto, este juzgador EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA homologado el presente convenimiento, le da carácter de cosa juzgada declara terminado el presente juicio y se suspende la medida preventiva decretada en fecha 16-02-2003, ordenando oficiar a la Empresa CARINCA, a fin de que haga las retenciones antes descritas. ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los Catorce (14) días del mes de Abril del Dos Mil Cuatro (2.004). AÑOS: 193° de la Independencia y 145° de la Federación
El Juez,

Abg. José M. Colmenares G.
La Secretaria,

Yolanda Gutierrez,

En la misma fecha, siendo la una de la tarde, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dicto y publico el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 81 y se oficio bajo el N° 3370-187.
La Secretaria,

Yolanda Gutierrez,
JMCG/jg.