INADMISIBLE la recusación presentada por el Profesional del Derecho CARLOS ODUARDO GARCÍA RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 311.776, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano FRANCO CAFONCELLI TEDESCO, titular de la cédula de identidad No. V-7.807.355, la cual va dirigida en contra de la ciudadana ABG. LESLIMAR BELTRÁN ARCAYA, en su condición de Jueza Provisoria Primera de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el asunto distinguido por el Tribunal a quo con el No. AV-2153-23, todo de conformidad con los artículos 88 y 89 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá seguir sustanciando el presente Asunto Penal.