DISPOSITVO
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la presente solicitud Tercería con Fraude Procesal intentada por el ciudadano NEYWUIS ENRIQUE ZIRITT GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.236.755, de este mismo domicilio, actuando en el carácter de representante legal de la sociedad mercantil CENTRO COMERCIAL ACQUA BELLA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 1 de febrero de 2013, registrada bajo el número 45, Tomo 4-A, de los libros respectivos, asistido por la abogada en ejercicio MICHELA IRENA RATINO TONCONE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 210.684.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaria a los fines.....