Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTES los reparos presentados al informe del partidor, y en consecuencia: PRIMERO: CON LUGAR LOS REPAROS presentados por la abogada SOLANGE MARCANO RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.41.295, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada en la presente causa, el ciudadano SIMÓN ANTONIO GOITIA AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.138.531. SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO, el informe pericial presentado por el partidor ciudadano DAVID RONDON JARAMILLO, titular de la cédula de identidad N° V-4.613.063, de fecha 12 de Junio del 2023, el cual riela desde el folio 156 al folio 161 de la segunda pieza que conforma la presente causa