En este sentido, este órgano jurisdiccional al evidenciar lo antes señalado, observa que si bien es cierto que con fundamento en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, venció la oportunidad legal para solicitar aclaraciones, ampliaciones o salvar errores a instancia de parte, no es menos cierto que en virtud de los efectos jurídicos que produce tal mención en la decisión de fecha 30 de agosto de 2021, así como por no afectar el dispositivo dictado, este tribunal con base en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a corregir el error cometido en el siguiente sentido:
- Se ordena de Indexación monetaria de la cantidad condenada en Diecinueve Millones de Bolívares (Bs. 19.000.000,00), en consecuencia por cuanto no se ejercicio recurso alguno sobre el fallo de fecha 30 de agosto de 2021, se DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN.
- Asimismo, a los fines de realizar la referida experticia por el ciudadano Luís Beltran, Contador Público, expe.....