Vista la diligencia que antecede presentada, por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO ACOSTA VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.861, de este domicilio, en el cual solicita que se establezcan los límites de experticia, este tribunal para resolver lo conducente observa:
“En fecha 30 de agosto de 2021, se dictó sentencia declarando La Confesión Ficta de la sociedad mercantil DINAMIC´S TIRE, C.A., parte demandada, en consecuencia CON LUGAR la demanda RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO”
De otro modo, en la sentencia de resolución de Contrato de Arrendamiento, se expresó lo siguiente:
“se ordenó a la parte perdidosa a pagar la cantidad de DIECINUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 19.000.000,00) por Daños…”.
Al hacer una relación símil entre lo referido en la solicitud de establecer los límites de la experticia y la sentencia dictada por este tribunal, se evidencia no se ordenó realizar la experticia complementaria; que determine la indexación monetaria sobre la cantidad condenada en Diecinueve Millones de Bolívares (Bs. 19.000.000,00).
Sobre la base expuesta, resulta menester citar el criterio expresado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, en aclaratoria No. 2 de fecha 2 de octubre de 2003, Exp. Nº. AA20-C-20001-396, donde estableció:
“Sin embargo y en consideración de cada caso en particular, excepcionalmente como se ha efectuado en ocasiones inminentemente necesarias, la Sala puede de oficio corregir los errores jurídicos o materiales contenidos en el fallo que pudieran de una u otra forma inducir situaciones o pronunciamientos contrarios a las disposiciones legales, sin que ello signifique dar por atendido el efecto de la solicitud presentada fuera del lapso establecido, sino una manifestación oficiosa jurisdiccional inclinada a preservar la integridad de la sentencia ante la falta de diligencia oportuna del interesado. Así se establece.”
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