Con vista a lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos De Vivienda, declara: PRIMERO: INADMISIBLE La Tercería, formulada por el abogado RIDSSER HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.697, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, de la ciudadana YILMARA MALAVÉ SALAZAR, ya identificada en autos. SEGUNDO: En consecuencia de lo anteriormente señalado, la causa sigue en el estado en el que se encuentra.