Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, criterio jurisprudencial NO. 693/15 de fecha 02/06/2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos GERARDO JOSE CASANOVA OMAÑA, titular de la cedula de identidad No. V- 10.157.109 y ENMA JEANETH LAMUS COLMENARES, titular de la cedula de identidad No. V- 12.231.454, el primero representado por el apoderado judicial especial LUIS ENRIQUE LAMUS MEDELLIN, inscrito en el inpreabogado No. 67.706 y la segunda asistida por este, todos domiciliados en el Municipio Maracaibo estado Zulia.- SEGUNDO; en consecuencia del particular anterior, se declara disuel.....