siendo lo correcto sea enviado a su tribunal de origen, Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en consecuencia se subsana el error y por cuanto se observa que se encuentra vencido el lapso previsto en el artículo 235 de la ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sin que las partes hicieran uso de tal derecho; la declara firme, en consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de la causa. Líbrese oficio.