En consecuencia, Se REPONE la causa al estado de que se aperture el procedimiento de retasa contemplado en el artículo 25 y siguientes de la Ley de Abogados, y se ANULAN, todas las actuaciones subsiguientes al auto de fecha 2 de agosto de 2.018, (Fs. 150), que ordenó la ejecución voluntaria del fallo dictado en fecha 18 de julio de 2.018, y se proceda con la intimación de la parte demandada tal cual es establecido en la normativa antes indicada. Cúmplase.