Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos PICTORIA KALBAKJI DE BORGHOL, MARIA BORGHOL ALBACHI, ELIAS BORGHOL KALBAKJI, SALOMON BORGHOL KALBAKJI y FADY HABIB BORGHOL KALBAKJI, como Únicos y Universales Herederos del causante: HABIB ELIAS BORGHOL HALAF.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse los documentos originales solicitados y déjese copia certificada de los mismos, así como expedir las copias certificadas solicitadas.-
La Juez,
Abog. Maria Idelma Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,
Abog. Nathalia Cabrera Durango.-
En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados y.....