Sent.035-18
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 14 de Marzo de 2018
208° y 159°
En vista de haber recibido este tribunal los documentos requeridos para decidir sobre la admisión, se le da entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente y numérese.- La ciudadana PICTORIA KALBAKJI DE BORGHOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.869.945, asistida por la abogada en ejercicio FABIANA BORGHOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 178.994 domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio solicita se le declare suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos MARIA BORGHOL ALBACHI, ELIAS BORGHOL KALBAKJI, SALOMON BORGHOL KALBAKJI y FADY HABIB BORGHOL KALBAKJI venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 7.824.073, V.- 9.728.829, V.-9.736.882, y V.-12.216.780, respectivamente. Como Únicos y Universales Herederos del causante HABIB ELIAS BORGHOL HALAF, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.775.088, falleciera en fecha 09 de agosto de 2012, en Jurisdicción del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia.- El solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Acta de Matrimonio; 2) Acta de defunción; 3) Actas de nacimiento; 4) Copias de cédula; 5) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo en fecha 30 de Junio del 2017.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos PICTORIA KALBAKJI DE BORGHOL, MARIA BORGHOL ALBACHI, ELIAS BORGHOL KALBAKJI, SALOMON BORGHOL KALBAKJI y FADY HABIB BORGHOL KALBAKJI, como Únicos y Universales Herederos del causante: HABIB ELIAS BORGHOL HALAF.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse los documentos originales solicitados y déjese copia certificada de los mismos, así como expedir las copias certificadas solicitadas.-
La Juez,
Abog. Maria Idelma Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,
Abog. Nathalia Cabrera Durango.-
En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados y dejando copia certificada de los mismos.-
La Secretaria Temporal,
Abog. Nathalia Cabrera Durango.-
MIGV/NDCD/FAML.-
Exp.1758-18
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