Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DELE STADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por muerte del acusado, quien en vida respondiera al nombre de LUIS ALBERTO GUTIERREZ ORTEGA, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la C.I. 16.456.195, con fecha de nacimiento 13-10-83, de 28 años de edad, de profesión u oficio albañil, de estado civil concubino, hijo de Iris Elizabeth Ortega y de Ángel Alberto Gutiérrez y residenciado en el barrio los olivos, calle 64 con avenida 65 casa 01-101 de Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de EXTORSION EN LA MODALIDAD DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 16 de la ley contra el secuestro y la extorsión, en concordancia con los artículos 83 y ordinal 3° del articulo 84 del C.....