REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de marzo de 2017
205° y 157°
ASUNTO: VP02-P-2012-017779
INTERLOCUTORIO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL ACUSADO
CAUSA 8J-937-14 DECISION No. 054-17.
Vista el REGISTRO DE DEFUNCIÓN de quien en vida respondiera al nombre de LUIS ALBERTO GUTIERREZ ORTEGA, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la C.I. 16.456.195, con fecha de nacimiento 13-10-83, de 28 años de edad, de profesión u oficio albañil, de estado civil concubino, hijo de Iris Elizabeth Ortega y de Ángel Alberto Gutiérrez y residenciado en el barrio los olivos, calle 64 con avenida 65 casa 01-101 de Maracaibo del Estado Zulia. a quien se le seguía proceso en la presente causa, por la presunta comisión del delito de EXTORSION EN LA MODALIDAD DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 16 de la ley contra el secuestro y la extorsión, en concordancia con los artículos 83 y ordinal 3° del articulo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos DANIEL ANGEL AÑEZ RIVAS Y MILAGROS CHIQUNQUIRA BRICEÑO PORTILLO; este Tribunal resuelve de la manera siguiente:
Se evidencia, que de acuerdo al REGISTRO DE DEFUNCIÓN consignada ante este despacho por la hermana del mismo, en donde consignan REGISTRO DE DEFUNCION identificada como 54219 correspondiente al ciudadano LUIS ALBERTO GUTIERREZ ORTEGA, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la C.I. 16.456.195, con fecha de nacimiento 13-10-83, de 28 años de edad, de profesión u oficio albañil, de estado civil concubino, hijo de Iris Elizabeth Ortega y de Ángel Alberto Gutiérrez y residenciado en el barrio los olivos, calle 64 con avenida 65 casa 01-101 de Maracaibo del Estado Zulia y en donde dejan constancia de la muerte del ciudadano LUIS ALBERTO GUTIERREZ ORTEGA y quien falleciera en fecha 14-01-2017, a las nueve de la noche, a causa de shock hipodérmico por hemorragia interna, lesión vascular producto por herida con arma de fuego, según certificación expedida por la oficina parroquial de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, según certificado de defunción No. 101, de fecha 14-01-2017.
Ahora bien, establece el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“ART. 48.—Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado o imputada;
2. La amnistía;
3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada;
4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena;
5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código;
6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva;
8. La prescripción, salvo que el imputado o imputada renuncie a ella.” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal).
De tal manera, que verificado que ha sido su fallecimiento ya que se trata de certificación expedida por la Autoridad Competente, hacen procedente que este Tribunal decrete la Extinción de la acción penal por muerte del imputado de actas, y en consecuencia, Decrete el SOBRESEIMIENTO de la Causa, de conformidad con el artículo 318.3°, en concordancia con el artículo 48.1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano LUIS ALBERTO GUTIERREZ ORTEGA, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la C.I. 16.456.195, con fecha de nacimiento 13-10-83, de 28 años de edad, de profesión u oficio albañil, de estado civil concubino, hijo de Iris Elizabeth Ortega y de Ángel Alberto Gutiérrez y residenciado en el barrio los olivos, calle 64 con avenida 65 casa 01-101 de Maracaibo del Estado Zulia a quien se le seguía proceso en la presente causa, a quien se le seguía proceso en la presente causa, por la comisión del delito de EXTORSION EN LA MODALIDAD DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 16 de la ley contra el secuestro y la extorsión, en concordancia con los artículos 83 y ordinal 3° del articulo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos DANIEL ANGEL AÑEZ RIVAS Y MILAGROS CHIQUNQUIRA BRICEÑO PORTILLO. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DELE STADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por muerte del acusado, quien en vida respondiera al nombre de LUIS ALBERTO GUTIERREZ ORTEGA, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la C.I. 16.456.195, con fecha de nacimiento 13-10-83, de 28 años de edad, de profesión u oficio albañil, de estado civil concubino, hijo de Iris Elizabeth Ortega y de Ángel Alberto Gutiérrez y residenciado en el barrio los olivos, calle 64 con avenida 65 casa 01-101 de Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de EXTORSION EN LA MODALIDAD DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 16 de la ley contra el secuestro y la extorsión, en concordancia con los artículos 83 y ordinal 3° del articulo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos DANIEL ANGEL AÑEZ RIVAS Y MILAGROS CHIQUNQUIRA BRICEÑO PORTILLO, de conformidad con el artículo 318.3°, en concordancia con el artículo 48.1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Una vez vencido el lapso legal, remítase el presente asunto penal al Archivo Judicial.
LA JUEZA OCTAVO DE JUICIO
ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO
LA SECRETARIA
ABOG. GENESIS CHIQUINQUIRA SUBERO PERDOMO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se dictó decisión N° 054-17.-
LA SECRETARIA
ABOG. GENESIS CHIQUINQUIRA SUBERO PERDOMO