Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensora Pública, y en consecuencia se mantiene Sanción de Privación de Libertad. SEGUNDO: En cuanto al computo de la sanción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido de la sanción de Privación de Libertad quedando de la siguiente manera: ha cumplido 01 año 9 meses de privación de Libertad quedándole por cumplir 1 año, 07 meses de privación de libertad, de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena librar oficio a la comisaría de los cocos, a los fines de que se realice el traslado del sancionados los días 28-03-.....