REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 14 de marzo de 2017


ASUNTO PRINCIPAL : OV01-D-2015-000004
ASUNTO : OV01-D-2015-000004

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Por su parte la representante del Ministerio Publico señalo “…Visto y revisadas las actuaciones se puede observar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encuentra sujeto a una medida privativa de tres (03) años y cuatro (04) meses de Privación de Libertad, por el delito Coautor de Homicidio Calificado por Motivo Futil e Innoble durante la comisión de un Robo, Robo de Vehiculo, Robo Agravado, Desvalijamiento de Vehiculo, asociación para Delinquir en Concurso Real de Delitos; mismos que afectan a la colectividad y el estado en general, visto que el mismo fue detenido en fecha 03-06-2016, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar el 30-07-15 en la que admite los hechos y es sancionado, se fuga del Centro de Internamiento para Varones Los Cocos el 09-08-15 y es captura y reingresado el 18-08-15, logrando ser impuesto del Auto de Ejecución de Sanciones el 19-11-15; cumpliendo hasta la presente un (01) año, nueve (09) meses de la sanción impuesta, faltándole por cumplir dos (01) años, siete (07) meses de la privación de libertad, es importante resaltar que esta fuga de fecha 09-08-15 y fue reingresado en fecha 18-08-15, se evidencia que el adolescente tiene conducta negativa y su renuencia a someterse al proceso socioeducativo que enfrenta; de igual forma que esta es su primera revisión y aún cuando ya ha cumplido con la mitad de la sanción correspondiente, se observa del informe de evolución conductual se evidencia que el joven adulto no tiene contención familiar toda vez que ha sido visitado por los miembros del núcleo familiar de manera eventual, así mismo, que carece de resonancia en sus argumentos y un evidente bloque de la afectividad, colocándolo dentro de un pronóstico que se mantiene bajo observación, aunado al hecho que no presenta una oferta de trabajo que indique a este Tribunal que proyecto de vida tiene para materializar en su vida extra muros, y visto que la sanción le esta siendo favorable, y se esta iniciando un proceso en el que se le están brindando las herramientas necesarias para ser aplicadas al momento de una vida extramuros, mas sin embargo falta reforzarlas, es por lo que el Ministerio Público por lo antes expuesto da opinión NO FAVORABLE en cuanto a la Revisión de la Medida. Por su parte la Defensora : De los informes de evolución se evidencia que IDENTIDAD OMITIDA se mantiene ajustado a la normativa institucional y no registra conductas de índole negativo durante su internamiento en el reten de los cocos, debido a ello evidentemente no reporta actividades de formación, ya que en dicho centro es imposible recibir ningún tipo de capacitación, toda vez que el centro no cuenta con ninguna herramienta para los sancionados por la lopnna, tratándose de una Estación Policial, para reclusos adultos. Considera esta defensa que IDENTIDAD OMITIDA quien ya cuenta con diecinueve años de edad, y tiene un hijo y una pareja, merece que se le de la oportunidad, de salir bajo una medida, no privativa como Reglas de conducta, Libertad Asistida, que le permita pagar su deuda a la sociedad en estado de Libertad y al mismo tiempo pueda trabajar, para mantener a su pareja e su actividad esta marcada por inactividad, las visitas hijo . El Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, procede a revisar la medida, observando esta juzgadora que”. Oídas las exposiciones de las partes de la revisión del informe de evolución del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, confrontado con el plan individual, se desprende del área social confrontado con el plan individual se desprende del área social y familiar estuvo recluido en la estación policial de achipano y posteriormente en la Estación Policial de los cocos, en la cual informa que el sancionado se ha mantenido se mantiene ajustado a la normativa institucional y no registra conductas de índole negativo durante su internamiento en el reten de los cocos, debido a ello evidentemente no reporta actividades de formación, toda vez que en la base no se cuenta con el espacio físico para realizar sus actividades de capacitación. Según lo observado podemos indicar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la valoración psicológica esta marcado por la inactividad, las visitas las recibe de su pareja y en ocasiones en algunos familiares. Para el momento de la entrevista aun cuando muestra una actitud pasiva, los argumentos e impresión carecen de resonancia, con evidente bloque de la efectividad, manteniéndose bajo su observación; en tal sentido observando esta juzgadora que aún se requiere de avances para lograr la finalidad de la medida, es decir, su adecuada convivencia en la familia y sociedad, para lograr conforme lo prevé el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a lo establecido en el Plan Individual, realizado conforme al articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con los objetivos de la sanción establecido en el articulo 629 Ejusdem; tomando en consideración que corresponde a este Tribunal de Ejecución, el estudio del contenido del Plan Individual y su comparación y valoración con los alcances de los informes de evolución, siendo en esta oportunidad, que el mismo fue debidamente valorado con alcances no suficientes por el equipo multidisciplinario que lo suscribió, y que corresponde a los especialistas en la materia en valorar la conducta del adolescente desde su ingreso al lugar donde se encuentre cumpliendo la sanción de Privación de Libertad se recomienda continuar reforzando aspectos como: herramientas que le permitan desarrollar habilidades para la vida, formación laboral y fortalecimiento de las relaciones intrafamiliares para una vida post penitenciarias positiva., observando esta juzgadora que aún se requiere de avances para lograr la finalidad de la medida, es decir, su adecuada convivencia en la familia y sociedad, para lograr conforme lo prevé el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a lo establecido en el Plan Individual, realizado conforme al articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con los objetivos de la sanción establecido en el articulo 629 Ejusdem; tomando en consideración que corresponde a este Tribunal de Ejecución, el estudio del contenido del Plan Individual y su comparación y valoración con los alcances de los informes de evolución, siendo en esta oportunidad, que el mismo fue debidamente valorado con alcances no suficientes por la Lic. Iraida Rodríguez del Internado de Cumana que lo suscribió, y que corresponde a los especialistas en la materia en valorar la conducta del joven adulto desde su ingreso al lugar donde se encuentre cumpliendo la sanción de Privación de Libertad, conforme a las carencias que presente el adolescente sancionado, por tal motivo considera esta juzgadora que en el presente caso no han habido avances necesarios y conforme a lo establecido en los artículos 629 y 647, literal E de la Ley especial que rige la materia, por lo cual fue impuesta la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de 02 años y ocho (08) meses de Privación de Libertad, por el cual han cumplido 01 año, seis (06) meses y siete (07) días de la sanción de Privación de Libertad, faltándole por cumplir 01 año, dos (02) meses y veintitrés (23) días. En atención a lo antes mencionado esta Juzgadora en uso de sus funciones declara SIN LUGAR lo solicitado por la Defensa Pública y CON LUGAR lo peticionado por la Representación Fiscal del Ministerio Público. Se ordena agregar al presente asunto oferta de trabajo consignada por la defensa publica. En cuanto a lo solicitado por la defensa se ordena oficiar al Director del Internado Judicial de San Antonio, a los fines de ingresar al joven adulto en virtud de lo solicitado por la defensa . En atención a lo antes mencionado esta Juzgadora en uso de sus funciones verificado que en el presente caso es cierto que han habido ciertos avances por parte del adolescente pero para su crecimiento personal se requiere consolidar otras metas y estrategias contempladas en su plan individual, que demuestren que esta apto para lograr cumplir con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, conforme a la finalidad de las medidas de lograr su plena convivencia en la sociedad y la familia, Asimismo establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su Capitulo III culmina con la Sección Cuarta que prevé el Control Judicial de la ejecución de las sanciones impuestas al adolescente, dando entre otras atribuciones al juez de revisar las sanciones por lo menos cada seis meses para verificar si están cumpliendo los objetivos por los cuales fueron impuestos. En tal sentido, la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir, que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del adolescente de referencia y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto, cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo, en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual implica conllevar al condenado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la Ley y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad. En este mismo orden de ideas, tomando en consideración las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, su principio fundamental es: “La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas”. Partiendo de este principio y del objetivo de la ley Especial que rige la materia, en la Ejecución de las Medidas, estatuido en su “artículo: 629, que consagra que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, al aplicar sanciones a los adolescentes acordes a la convivencia con su familia y con su entorno social, se esforzarán a los mismos por alcanzar un equilibrio adecuado a estos, en el presente caso no justifica el informe de evolución que se hayan logrados las competencias requeridas en su plan individual para que le sea sustituida la sanción por una menos gravosa, por lo tanto se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal Séptima del Ministerio Publico. De igual forma se actualiza el cómputo, ha cumplido01 año 9 meses de privación de Libertad quedándole por cumplir 1 año, 07 meses. En cuanto a la verificar la avances del adolescente Se ordena librar oficio a la comisaría de los cocos, a los fines de que se realice el traslado del sancionados los días 28-03-2017, 18-04-2017; 17-05-2017; 20-06-2017; Y 19-07-2017 A LAS 2:00PM, HASTA LA SEDE DEL Centro De Internamiento para varones los cocos, a los fines de que se le realicen las evaluaciones relativas a la elaboración de informe de evolución. También se ordena oficiar al Centro de Internamiento para Varones los cocos, a los fines de que se sirva gestionar la incorporación inmediata del sancionado en una de las actividades impartidas en el centro de internamiento y remitir a este Tribunal el cronograma del misma para gestionar su traslados. Asimismo Se Acuerda fijar audiencia de revisión de medida para el día LUNES CATORCE (14) DE SEPTIEMBRE DE 2017, A LAS(10:00AM. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensora Pública, y en consecuencia se mantiene Sanción de Privación de Libertad. SEGUNDO: En cuanto al computo de la sanción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido de la sanción de Privación de Libertad quedando de la siguiente manera: ha cumplido 01 año 9 meses de privación de Libertad quedándole por cumplir 1 año, 07 meses de privación de libertad, de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena librar oficio a la comisaría de los cocos, a los fines de que se realice el traslado del sancionados los días 28-03-2017, 18-04-2017; 17-05-2017; 20-06-2017; Y 19-07-2017 A LAS 2:00PM, HASTA LA SEDE DEL Centro De Internamiento para varones los cocos, a los fines de que se le realicen las evaluaciones relativas a la elaboración de informe de evolución. CUARTO: Se ACUERDA oficiar al Centro de Internamiento para Varones los cocos, a los fines de que se sirva gestionar la incorporación inmediata del sancionado en una de las actividades impartidas en el centro de internamiento y remitir a este Tribunal el cronograma del misma para gestionar su traslados. QUINTO: Se Acuerda fijar audiencia de revisión de medida para el día LUNES CATORCE (14) DE SEPTIEMBRE DE 2017, A LAS (10:00AM).ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRDA LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE


Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE