Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• NULO Y SIN NINGUN VALOR JURÍDICO, la decisión dictada en fecha 10 de agosto de 2015, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas; y por vía de consecuencia,
• LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado que el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, o a quien corresponda, proceda a notificar a los expertos designados mediante auto dictado por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 18 de septiembre de 2014, a los fi.....