Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA (en Sede Constitucional), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PROCEDENCIA EN DERECHO de la Acción de Amparo Constitucional incoada por la Sociedad Mercantil PUBLI OFERTAS, C.A., en contra de la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha treinta (30) de abril del año 2014, en el Juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoara la Sociedad Mercantil EMPRESA CONSALVI, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil PUBLI OFERTAS, C.A., ambas antes identificadas, en consecuencia, se declara:
ÚNICO: la NULIDAD del fallo proferido por el Juzgado a-quo antes identificado, acordánd.....