DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por el accionante EDDY ANTONIO ROMN MEDINA, ya identificado, en contra de la sociedad mercantil ASUNTOS Y SERVICIOS PETROSEMA C.A., y el ciudadano JORGE CARDENAS BORREGO, ya identificados, por la cantidad de NOVECIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.914.369,45), que serán pagados el día 08 de abril de 2016 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en consecuencia se le da el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: El Tribunal se abstiene de orden.....