Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos : PRIMERO: Se estima procedente decretar que se continúe la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica este tribunal acoge la precalificación de los delitos de suficientes elementos de convicción para imputar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, DAÑOS A LA PROPIEDAD, Previsto en el articulo 476 del Código Penal, USO DE FASCIMIL previsto en el articulo 114de la Ley para el Desarme y Control de.....