Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra de la acusada CARMEN EULISES MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.348.887, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN (en su encabezamiento) previsto y sancionada en el artículo 374 del código penal, con las agravantes contempladas en el articulo 77 en los numerales 1,5,8,9,14,y 18 concatenados con el articulo 218 de la ley orgánica para la protección del niño y adolescente, en perjuicio de ciudadana MARILYN MARCANO, la cual consta actualmente con Dieciocho años de edad.